REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2008.
197º y 148º

DECISIÓN No. 088-08 CAUSA No 7E-016-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 09-01-2008, en contra del penado RIXIO RAMON MORAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.671.463 ó 17.670.463, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado RIXIO RAMON MORAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.671.463 ó 17.670.463, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO IINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL DIAZ ESPINA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-06-2005, y el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-11-2005, le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 Ordinal 8°, permaneciendo detenido CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Posteriormente, incurre en un nuevo delito y se entrega voluntariamente en fecha 15-01-2006, por lo que hasta el día de hoy 19-02-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumados al tiempo anterior, lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 15-01-2006 (fecha de la última detención) se le resta Cinco (05) meses y Doce (12) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 03-08-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 03-08-2021.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 03-08-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-12-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-08-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-04-2016, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 03-08-2017, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-08-2025.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de las Defensorías Públicas a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de las sentencias dictadas en contra del penado, y se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. - OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 088-08, y se libraron oficios N° 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, 1093 y 1094-08.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-016-08
MMA/mv