Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD, DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado DELVINS WUILLIAMS NAVA SANCHEZ: Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.170.843, de 23 años de edad, nací el 11-11-84, profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Hernán Nava y Yajaira Sánchez, con residencia Barrio Sector Sabaneta de Palma, avenida principal detrás del Centro acude, casa sin número, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal venezolano, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.....