EXP. 4318 SENT. INT No. 54

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 19 de enero de 2010
199º y 150º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 13 de enero de 2010, suscrita por los ciudadanos José Alberto Urdaneta Duran y Eglis Mercedes Vilchez, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.735.180 y 12.590.550, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. Karina Bracho, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.317, mediante la cual solicitan la suspensión las medidas de embargo por obligación de manutención decretadas en contra del obligadote manutención, e igualmente la ciudadana Eglis Mercedes Vilchez, cede la guarda y custodia de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXX, al ciudadano José Alberto Urdaneta Duran, en su condición de progenitor de los mismos.
Ante tales solicitudes, este Juzgador pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, se encuentra en la actualidad en fase ejecutiva por haber terminado mediante sentencia definitivamente firme, Ahora bien, las partes interesadas en el presente juicio de mutuo acuerdo han solicitado de este despacho se suspendan las retenciones acordadas por la Corte de Apelaciones de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por referir que en la actualidad los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXX, se encuentran viviendo con su progenitor ciudadano José Alberto Urdaneta Duran.
En este sentido, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también podrán realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.
Por lo cual se evidencia de las actas que las partes interesadas en el juicio han realizado un acto de auto composición voluntaria respecto de la suspensión de la ejecución de la sentencia por encontrarse los beneficiarios de autos viviendo en el hogar paterno.
Motivo este por el cual este Tribunal procede a Aprobar y Homologar el convenimiento en fase ejecutiva celebrado por los ciudadanos José Alberto Urdaneta Duran y Eglis Mercedes Vilchez, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.735.180 y 12.590.550, respectivamente y ordena oficiar a la empresa HOTEL DEL LAGO (VENETUR) a los fines de participarles del presente convenimiento y suspendan todas las retenciones decretadas en contra del ciudadano José Alberto Urdaneta Duran, como trabajador al servicio de dicha empresa.
Por otra parte, en relación con la atribución de custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza, realizado por la ciudadana Eglis Mercedes Vilchez, a favor del ciudadano José Alberto Urdaneta Duran, este deberá ser tramitado mediante solicitud por separada, ante la oficina de recepción y distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.-
El Juez Unipersonal N° 3 (T)


Abg. Gustavo Villalobos Romero.

La Secretaria:


Abg. Carmen A. Vilchez C.


En esta misma fecha se anoto en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevada por este despacho bajo el No. 54 y se oficio bajo el No. 2010-109. La secretaria.-

Exp.4318
GVR/festrada