REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano REMIGIO SEGUNDO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.870.720, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.645, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y al ciudadano PEDRO FELIX SUBERO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.279.644, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARGERS LUCERO TELLO ORDOÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.696.554, falleciendo Ab-intestato, el día tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, inserta bajo el número mil cuatrocientos diecinueve (1.419), del libro 4, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad de su persona y del ciudadano PEDRO FELIX SUBERO LLOVERA. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante MARGERS LUCERO TELLO ORDOÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, inserta bajo el número mil doscientos cuarenta y nueve (1.249), del libro 1-4, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y los solicitantes de autos. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre la causante MARGERS LUCERO TELLO ORDOÑEZ y PEDRO FELIX SUBERO LLOVERA, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el número doscientos noventa y ocho (298), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre la causante y el mencionado ciudadano, solicitante de autos. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil nueve (2009), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALBINO ULISES CASTRO HERNÁNDEZ y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ ALMARZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.713.214 y V-13.244.772, respectivamente, quienes manifestaron que CONCOEN A LOS CIUDADANOS Remigio Tello y Pedro Subero, desde hace mas de quince (15) años porque son vecinos del mismo sector, e igualmente a la hoy difunta Margers; que es cierto y les consta que MARGERS TELLO ORDOÑEZ, no procreó hijos; que es cierto y les consta que MARGERS TELLO ORDOÑEZ es hija del ciudadano REMIGIO TELLO y cónyuge del ciudadano PEDRO SUBERO LLOVERA, y que convivían en el mismo domicilio. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante MARGERS LUCERO TELLO ORDOÑEZ y su padre, ciudadano REMIGIO SEGUNDO TELLO, y el vínculo matrimonial que existió entre la de cujus y el ciudadano PEDRO FELIX SUBERO LLOVERA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos REMIGIO SEGUNDO TELLO y PEDRO FELIX SUBERO LLOVERA, titulares de la cédula de identidad número V-2.870.720 y V-8.279.644. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO