declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROY KELVIN TAVARES SOSA Y MORAIMA COROMOTO TORRES OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.429.616 y V.-11.949.650 respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1998, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 22, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, la custodia.....