Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO AL PENADO: JEAN CARLOS AULAR VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.296.088, hijo de los Ciudadanos Argenis Aular y de Rosa Vilchez, y residenciado en el Barrio Cañada Honda, Sector Socorro, Calle La Flor, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: En la Calle 40 con Carreras 27 y 28, Casa N° 27-44, Barquisimeto, Estado Lara, donde reside la Ciudadana ADA DE GÓMEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64.....