Visto el Informe Tecnico N° 665 de fecha 10-06-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (531, 532 y 533) Informe Tecnico N° 665 de fecha 10-06-05, suscrito por la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razon a los siguientes criterios:
- Locus de control externo sin el requerido apoyo de contencion requerido
- Inmaduro e impulsive
- Manejo flexible de la norma.
- Antecedentes de conducta desadaptada
- Dificultad en tolerar frustracion y postergar gratificacion
- Planes pocos estructurados tanto de vida como laborales

CONCLUSIONES:
El evaluado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA, no es APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que se Ie solicita.


RECOMENDACIONES:

- Realizar cursos que Ie permitan tener herramientas en el area laboral para sus planes futures.
- Orientacion Psicologica intramuro
- Las que el Juez considere pertinentes

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALEXANDER ALBERTO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.845.771, hijo de Rubert Acosta y Maritza Nunez, residenciado en el Barrio Sur America, calle 202, San Francisco, Estado Zulia. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.