REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2005
195° Y 146°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 494-05 CAUSA No. 1E-863-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, para realizar la audiencia oral de Lectura de Cómputo Legal de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente MARVIN JOSE FUENMAYOR BERNAL. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Juez de este Despacho Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, de la Secretaria Abg. KELILY SCANDELA, de la Fiscal Trigésima Séptima Abg. BLANCA RUEDA, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, asistido por su defensor Privado Abg. EURO ISEA, conjuntamente con sus representantes legales. Acto seguido el Tribunal procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 07-05 de fecha 18-05-2005, por el termino de CINCO (5) AÑOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICVADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVDO EN CALIDAD DE AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículo 406, Ordinal Nª 1 del Còdigo Penal y del articulo 277 del referido Còdigo. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido el día 15-01-2005 y hasta la presente fecha lleva detenido SEIS (6) MESES y TRES (03) DIAS, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Veintisiete (27) Días, la cual culmina de cumplir el QUINCE (15) DE ENERO DE 2010. TERCERO: El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2006 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado, en este mismo acto la defensa expone: consigno en este acto dieciséis (16) folios útiles, diversos diplomas y constancias que le han sido otorgados a mi defendido, en virtud de su participación en las diversas actividades que se han desarrollado en el centro donde permanece recluido, las cuales reflejan la disposición de este a reorientar su formación; asimismo consigno en un (01) folio útil, constancia que le fuera otorgada a la progenitora de mi defendido, ciudadana Deisy Bernal, por su participación en el taller de “Padres Informados”. Solicito que la documentación aquí consignada, al igual que la que posteriormente pudiéramos consignar, sea valorada en los momentos de revisar la sanciòn que le fuera impuesta a mi defendido. Es todo. Se registra la Resolución bajo el Nº 494-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. CAÑADA DOS. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º DEL M. P.
ABG. BLANCA RUEDA
EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
MARCELINO JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. EURO ISEA
EL SECRETARIO
ABG. KEILY SCANDELA.
CAUSA No. 1E-863-05.-
MCHDN/fer.-
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