REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y CESE
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 1E-500-03

En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada para llevar efecto la Audiencia Oral, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo presentes en la Sala de este Despacho la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente Abogada KEILY SCANDELA, la Fiscal Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, el Defensor Publico Nª 25, Abg. OMAR ARTEAGA, el Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida. En este estado, el Juzgado procede a poner en estado de ejecuciòn las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, consagradas en los Articulo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes, impuestas por este Tribunal mediante Resolución Nº 061-04 de fecha 05-02-2004, para que fuesen cumplidas simultáneamente, por el lapso de simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir las misma hasta el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2005. Seguidamente se concede la palabra a la ala defensa publica abog omar arteaga, quien expone: “Por cuanto a trascurrido un lapso mayor a los dos años, plazo establecido en la sanciòn impuesta a mi defendido, tal como se evidencia en las actas del presente causa y dado que mi defendido a cumplido a cabalidad, las sanciones impuestas solicito el cese de las mismas, el cierre de la causa y el archivo de la misma, asimismo me permito consignar en este acto constancia de trabajo referida al joven sancionado, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de las sanciones que me fue impuesta, debido al cumplimiento de la misma, es todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Finalizado el lapso del tiempo de las sanciones impuestas al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y de haber cumplido con las mismas, esta representación fiscal esta acorde con el cese de las sanciones y el archivo de la causa, es todo”. En consecuencia, culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículo 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que fuese cumplida simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir las misma hasta el día DIESICEIS (16) DE JULIO DE 2005. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS al Joven Adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Y CIERRE DE LA CAUSA, asimismo su remisión al ARCHIVO JUDICIAL. TERCERO: se ordena oficiar a la oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Zulia, participándoles la decisión tomada por este juzgado.
ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes presente de esta decisión, quedando registrada bajo el Nº 493-05. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º ESPECIALIZADO DEL M. P

DRA. BLANCA RUEDA


El JOVEN ADULTO



LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAR ARTEAGA
LA SECRETARIA


ABG. KELILY SCANDELA
Causa 1E-500-03



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 092-05 CAUSA No. 1E-500-05.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de las sanciones impuestas al joven adulto LUIS DALI PAJARO GARCIA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las actas de la Audiencia Oral la exposición de la Defensa Pública Especializada Abg. OMAR ARTEGA MARIN, quien expuso: “Finalizada y cumplidas las sanciones aplicadas a mi defendido LUIS DALI PAJARO GARCIA, solicito el cese deque le fueron aplicadas, es todo”. Igualmente se escucho al joven adulto LUIS DALI PAJARO GARCIA quien expuso: Solicito al Tribunal el cese de las sanciones que me fueron impuestas, debido al cumplimiento de la misma, es todo. Posteriormente el representante del Ministerio Público expuso: “Finalizado el lapso del tiempo de las sanciones impuestas al joven adulto LUIS DALI PAJARO GARCIA y de haber cumplido con las mismas, esta representación fiscal esta acorde con el cese de las sanciones, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Resolución Nº 061-04 de fecha 05-02-2004, este Juzgado le impuso al Joven adulto LUIS DALI PAJARO GARCIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, consagradas en los Articulo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que fuesen cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir las misma hasta el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Así mismo cumplidas esta sanciones, considera esta Juzgadora Decretar el Cese de las Sanción impuestas al joven adulto LUIS DALI PAJARO GARCIA. Y ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las sanciones impuesta al joven adulto LUIS DALI PAJARO GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-07-1985, cédula de identidad Nº V-20.277.698, Hijo de Maria García y Jorge Luis Pájaro, Residenciado en la Avenida 123 del Barrio el Paraíso, Casa Nª 77ª-42, Entrando por Platejas, a nivel del barrio el musical, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículos 626 Y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, para que fuesen cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir las misma hasta el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2005. SEGUNDO: DECRETA EL CESE de las sanciones impuestas al joven LUIS DALI PAJARO GARCIA. Y CIERRE DE LA CAUSA,.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA (S),

ABG. KELILY SCANDELA
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 092-05.


LA SECRETARIA (S),

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2005
195° y 146°



OFICIO Nº 0378-05


Ciudadano
Jefe de la Oficina de Libertad Asistida del
Instituto Nacional del Menor del Estado Zulia
Su Despacho.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Juzgado mediante Resolución Nº 092-05 de esta misma fecha, DECRETO EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISITIDA impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes mediante Sentencia Nº 38-04 de fecha 28-05-2004, al adolescente LUIS DALI PAJARP GARCIA.

Información que suministro a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE



Causa 1E-500-03
LAR/mc.