En horas de Despacho de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Julio del dos mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ZOBEIDA VILORIA contra ANA CASTRO DE QUIROZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada ZOBEIDA VILORIA, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 62-21, ubicado en la Av. 3D-4, entre calles 62 y 63, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ANA DE DIOS CASTRO DE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.527.634 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KARINA DEL PILAR VALLES, Inpreabogado N° 65.525, expuso: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.315.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales ya fueron cancelados a disposición del Juzgado Once de Municipios bajo Cuenta N° 0501037246 y tres (3) cuotas por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 388.500,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La Primera cuota el día Cuatro (4) de Agosto de 2005; la segunda cuota el día Cinco (5) de Septiembre de 2005 y la tercera cuota el día Cuatro (4) de Octubre de 2005, las cuales serán todas depositadas en la Cuenta antes señalada del Juzgado Once de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es todo”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto lo convenido en este acto por la parte demandada y solicito a este Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas, se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la misma. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER

LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA