Visto el computo con Redención de pena de fecha 19-11-03, realizado por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio (211) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 06-07-2005, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN(01) AÑO, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de CORRUPCIÓN ACTIVA IMPROPIA, cometido en perjuicio del Estado Venezolano- Asimismo consta en actas (folio 251) que en fecha 13-02-04, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el beneficiario HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, cumplió la pena impuesta en fecha 06-07-2005, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 06-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, nacido el 25-05-58, titular de la cedula de identidad No. 7.722.366, casado, comerciante, hijo de Raúl Romero y Gladiys Urdaneta, residenciado en el Sector Campo Boscan, vía la Concepción, entrada por la doble RR, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 06-11-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-