Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE LEAL COLINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 12.406.708, hijo de Maritza Leal y Douglas Leal y residenciado en el Barrio Los Claveles, calle 96F, casa No. 46-56, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------