REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2004
193º y 145º
DECISION No. 199-04.- CAUSA No. 1E-554-99
Revisadas como ha sido la presente causa seguida en contra de la penada REINALDO RAMON SOLARTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento, este tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que la referida ciudadana, REINALDO RAMON SOLARTE cumplió con el lapso establecido de DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado, en fecha 27-06-00, por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial penal, y el cual culminó en fecha 10-09-03, y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminará en fecha 10-03-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana REINALDO RAMON SOLARTE, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana REINALDO RAMON SOLARTE, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.199-04.-
LA SECRETARIA
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