REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2004
193º y 145º

DECISION No. 198-04.- CAUSA No. 1E-533-99

Revisadas como ha sido la presente causa seguida en contra de la penada MARIA DEL CARMEN PIÑEIRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento, este tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que la referida ciudadana, MARIA DEL CARMEN PIÑEIRO cumplió con el lapso establecido de OCHO AÑOS DE PRESIDIO del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado, en fecha 08-10-01, por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial penal, y el cual culminó en fecha 02-09-03, y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminará en fecha 02-09-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PIÑEIRO, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PIÑEIRO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.198-04.-
LA SECRETARIA