REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE JUNIO DE 2004
192° Y 144°

Decisión No. 664-04 Causa No. 10CS-032-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, asistida por el Abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito bajo el N° 83195, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142 y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142, actualmente depositado en el estacionamiento Judicial, reclamado por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por funcionarios adscritos, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas practicada y suscrita por los funcionarios Juan Monrroy y Julio Silva, adscrito a la brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde constataron lo siguiente: Presenta la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso, por cuanto los dígitos que la conforman material y sistema de fijación (remaches), difieren de los utilizados por la planta ensambladora, siendo evidente una alteración de seriales. Presenta la chapa comúnmente denominada body Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso. Presenta el serial del motor en original. Presenta el serial del Chasis, se encuentra falso, y se observa en el área estrías de fricción ocasionadas por un instrumento de corte lima o esmeril, lo que tuvo como finalidad eliminar el serial original y estampar el ahora existente, luego de ser sometido el serial del chasis un proceso de reactivación de seriales se logró obtener la siguiente cifra: 1W69AEV308142, el mismo se encuentra solicitado según expediente E-520.157, por la división de vehículos de fecha 13-12-95, y le corresponde la placa JAU-340.
En este sentido y en virtud de la experticia practicada por el Órgano de Investigaciones Penales, cuyo resultado en forma clara y precisa anteriormente, indica que el vehículo en cuestión presenta la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso, la chapa comúnmente denominada body Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso. Presenta el serial del Chasis falso y el mismo se encuentra solicitado. Así mismo, consta en el folio (27), denuncia formulada por el ciudadano LAURINDO FIRMINO JARDIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en donde informa que dejó estacionado su vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, color marrón, año 84, tipo sedan, placas JAU-340, serial de motor AEV308142, serial de carrocería 1W69AEV308142, en Santa Mónica , frente al Banco Provincial, como a los diez minutos se percató que sujetos desconocidos se lo habían llevado. En consecuencia dicha solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO ANTES SEÑALADO Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROMER ANGEL BERRUETA BARALT y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142, por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.004 y se registró bajo el Nro. 664-04

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO






HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-032-04