REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2004
193º y 145º

DECISION No. 200-04.- CAUSA No. 1E-451-99

Revisadas como ha sido la presente causa seguida en contra de la penada DIONARIO ALBERTO SULVARAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento, este tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que la referida ciudadana, DIONARIO ALBERTO SULVARAN cumplió con el lapso establecido de OCHO AÑOS Y TREINTA DIAS DE PRESIDIO del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado, en fecha 19-11-99, por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial penal, y el cual culminó en fecha 11-12-03, y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminará en fecha 11-12-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana DIONARIO ALBERTO SULVARAN identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DIONARIO ALBERTO SULVARAN, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.200-04.-
LA SECRETARIA,