REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE JUNIO DE 2004
192° Y 144°
Decisión No. 668-04 Causa No. 10CS-018-04
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: PEDRO LOPEZ SUAREZ, asistido por la Abogada CARMEN RAMIREZ, inscrita bajo el N° 83252, en donde solicita la entrega material en propiedad plena del vehículo: MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON BASICO AUT, AÑO: 1.997, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. PLACAS: BBE-61G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4V1780319, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se sigue investigación penal con ocasión de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con las siguientes características: MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON BASICO AUT, AÑO: 1.997, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. PLACAS: BBE-61G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4V1780319, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, en calidad de depósito, e igualmente solicitan a este Tribunal la entrega material en propiedad plena del mismo, reclamado por el ciudadano: PEDRO LOPEZ SUAREZ.-
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por funcionarios adscritos, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas practicada y suscrita por los funcionarios Juan Monrroy y Julio Silva, adscrito a la brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde constataron lo siguiente: Presenta la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los Nro. 8Y3HS26C4V1780319, se encuentra falso, por cuanto los dígitos que la conforman material y sistema de fijación (remaches), difieren de los utilizados por la planta ensambladora, signo evidente una alteración de seriales. Presenta el motor de 4 cilindros. Presenta el serial de seguridad en el compacto desbastado y grabado falso en un área virgen. CONCLUSIONES: El serial de carrocería en el tablero se encuentra falso. Presenta desincorporación de la chapa de carrocería ubicada en la pedalera. Presenta el motor de 4 cilindros. Presenta el serial de seguridad en el compacto desbastado y grabado falso. En un área virgen Se reactivó el área donde se encontraba impreso el serial de carrocería de seguridad con el químico, en el cual se obtuvo un resultado positivo.
En este sentido y en virtud de la experticia practicada por el Órgano de Investigaciones Penales, cuyo resultado en forma clara y precisa anteriormente, indica que el vehículo en cuestión presenta la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los Nro. 8Y3HS26C4V1780319, se encuentra falso, por cuanto los dígitos que la conforman material y sistema de fijación (remaches), difieren de los utilizados por la planta ensambladora, signo evidente una alteración de seriales y presenta el serial de seguridad en el compacto desbastado y grabado falso en un área virgen, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHICULO ANTES SEÑALADO Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO PEDRO LOPEZ SUAREZ y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHYSLER, MODELO: NEON BASICO AUT, AÑO: 1.997, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. PLACAS: BBE-61G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4V1780319, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.004 y se registró bajo el Nro. 668-04
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-018-04
|