REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 197-04 .- CAUSA No. 1E-047-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado DOUGLAS ENRIQUE LEAL COLINA fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Zulia a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY GUTIERREZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 28-09-95 y el cual culminó en fecha 20-09-01, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad el día 20-09-03; razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE LEAL COLINA, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE LEAL COLINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 12.406.708, hijo de Maritza Leal y Douglas Leal y residenciado en el Barrio Los Claveles, calle 96F, casa No. 46-56, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 197-04, se oficio bajo el No. 1.330-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-047-02
RR/rem.-