Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado VINICIO JOSE VILLALOBOS FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.163.870, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Vinicio Villalobos y Luzmila Finol, residenciado en Carretera Vía La Concepción, Barrio Felipe Hernández, Sector Las Mercedes, calle 103, Casa Nº 103-15, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 460, en concordancia con los Artículo 80 y 82 del Código Penal, y Artículo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELY DE JESUS PARRA BRAVO Y EL ORDEN PUBLICO, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad .....