REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 712-06. CAUSA No 7E-131-06.
Visto el oficio emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en la cual informa a este Despacho que el penado: WILLIAN JOSE KILSON FARIA, se encuentra recluido en ese Centro desde el día 30-08-06 y solicita asimismo el traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: WILLIAN JOSE KILSON FARIA, titular de la Cédula de identidad N° 14.007.048, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE RIVERA.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 24-09-2001 y en fecha 14-05-2002, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. Luego en fecha 24-02-05 le libro Orden de Captura al mencionado penado, siendo detenido nuevamente en fecha 29-08-06, por lo que hasta el día de hoy 16-11-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 09-01-2010; Cumple una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 09-01-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 09-05-2007, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 09-01-2008; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 09-09-2008, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 09-01-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-10-2010.- Librese Boleta de Encarcelación al referido penado y remítase con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 712-06 y se libraron oficios N° 7526-06, 7527-06, 7528-06, 7529-06, 7530-06, 7531-06 y 7532-06, boleta de notificación n° 1581-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7533-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-131-06.
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