REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Resolución N° 709-06 Causa N° 060-02.

Visto que en fecha 28-01-04, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado: MIGUEL ANGEL ATENCIO, quien fue Condenado en fecha 14-06-01 por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial PENAL DEL Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO JIMENEZ.

Luego en fecha 18-02-05, este mismo Juzgado Acordó Suspender el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, suspendiéndole, dicho beneficio hasta tanto el Juzgado Quinto de Control dicte un Acto Conclusivo. Por lo que este Tribunal en reiteradas ocasiones ha oficiciado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, a los fines de que informe a este Juzgado si se ha dictado algún acto conclusivo en relación al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, sin obtener hasta la presente fecha respuesta alguna.

Ahora bien inserto al folio (568) de la presente causa, se encuentra comunicación N° 4819, Emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa a este despacho” ..., en el día de ayer se realizo visita a la Carnicería, Mi Esperanza, donde laborara el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, entrevistándose al ciudadano JOSE FUENMAYOR, actual propietario, ya que el Sr. José Fuenmayor (padre), quien le brindo la Oferta de Trabajo al penado de autos, falleció el mes pasado. El entrevistado manifestó mantener la Oferta de Trabajo, sin embargo se considera DESFAVORABLE, dicha oferta en razón de que el Sr. José Fuenmayor, se encuentra presentándose por ante el Juzgado Noveno de Control, por estar involucrado en un delito de Robo de Vehículo”, es por lo que esta Juzgadora declara Improcedente Levantar la Suspensión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto la Oferta Laboral es desfavorable al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se Decide.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE levantar la Suspensión del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 13.705.612, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Remítase copia certificada al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ A.


Se registro la presente decisión bajo el N° 709-06. Se oficio bajo los N° 7537-06, 7538-06, 7539-06 y 7540-06, y boletas de notificaciones n° 1584-06 y 1585-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7541-06.
LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-060-02.