REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre del 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 707-06. CAUSA Nº 124-01.-
Vista la decisión N° 377-06 de fecha 03-10-06, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto el Defensor Publico N° 35 Abg. Argenis Marquina, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal y MODIFICA DE OFICIO la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al penado JOSE HERBERT QUINTERO GALVIS, en sentencia de fecha 10-06-98, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, estableciendo la Pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las Accesorias de Ley, las cuales se aplicaran de conformidad al articulo 16 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 460 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de REINEL DE JESUS SARCOS GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-01-96, por lo que hasta el día de hoy 16-11-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a lo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 07-06-2008; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 22-04-95; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 07-10-96; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 07-09-99; Cumplió dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 07-08-02; Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 22-01-04, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 07-12-11.-Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION.
DRA. MYRIAN MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 704-06 y se oficio bajo los Nº 7494-06, 7495-06, 7496-06 Y 7497-06, con boletas de notificación N° 1576-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7498-06.-
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-124-01.
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