REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 711-06.- CAUSA N° 7E-034-06
Visto el Informe Técnico que antecede a las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Mirla Montiel, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado Gomez Otero Aitor Manuel, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (177 y 178) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Mirla Montiel, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado AITOR MANUEL GOMEZ OTERO, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Altos niveles de aspiración económica no a fin a la actividad que ejecuta
• Dificultad para postergar gratificaciones
• Bajo Nivel de auto critica sin compromisote evitar la reincidencia
• Manejo flexible de la norma
Conclusión: El penado NO ES APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado AITOR MANUEL GOMEZ OTERO, quien fuera condenado en fecha 20-12-05 por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá, por la comisión del delito de, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado venezolano; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AITOR MANUEL GOMEZ OTERO, Colombiano, natural de Oveja, Departamento Sucre, nacido en fecha 29-07-75, de 30 años de edad, soltero, Pescador, Cédula de Identidad N° V-92.523.920, residenciado en la Población de Barranquitas, en una invasión nueva llamada Barrio La Victoria, cerca de la Hielera, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes 27 del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORENO, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 711-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7521-06 y 7522-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7523-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1579-06 y 1580-06, y se remiten con oficio N° 7524-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/mch
Causa Nº 7E-034-06
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