REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISIÓN Nº 713-06.- CAUSA Nº 7E-012-03

Vista la Decisión N° 088-05 de fecha 21-02-05, que corre inserta al folio (271) de la presente causa, mediante la cual éste Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a efectuar el Cómputo de Pena con actualización de Redención al penado VINICIO JOSE VILLALOBOS FINOL, Cédula de Identidad Nº V-15.163.870; de donde se evidencia que el referido penado cumplió la pena principal en fecha 08-07-06, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (192 al 197) que el penado VINICIO JOSE VILLALOBOS FINOL, fue sentenciado por el Juzgado Noveno en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-02-03, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 460, en concordancia con los Artículo 80 y 82 del Código Penal, y Artículo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELY DE JESUS PARRA BRAVO Y EL ORDEN PUBLICO.

En fecha 21-04-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 231-05 otorgó al penado mencionado el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecidos en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, con la obligación de residir en Sector Las Vegas III, Casa Nº 76, Calle Las Mercedes, detrás del Estadio Sierra Maestra, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, presentarse cada Tres (03) meses por ante éste Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda, hasta el 08-07-07, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia.

Ahora bien, por cuanto se observa al Computo con Redención que corre inserto al folio (271) que el beneficiario VINICIO JOSE VILLALOBOS FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.163.870, cumplió la Pena Principal en fecha 08-07-06, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 08-07-07, imponiéndole como obligación presentaciones Mensuales por ante la Intendencia cercana a su residencia la cual debe manifestar a éste Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado VINICIO JOSE VILLALOBOS FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.163.870, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Vinicio Villalobos y Luzmila Finol, residenciado en Carretera Vía La Concepción, Barrio Felipe Hernández, Sector Las Mercedes, calle 103, Casa Nº 103-15, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 460, en concordancia con los Artículo 80 y 82 del Código Penal, y Artículo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELY DE JESUS PARRA BRAVO Y EL ORDEN PUBLICO, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 08-07-2007, con presentaciones Mensuales por ante la Intendencia cercana a su residencia la cual debe manifestar a éste Juzgado. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el DÍA JUEVES TREINTA (30) DEL PRESENTE MES Y AÑO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda, participando de ésta Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 713-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 1582-06 y 1583-06 y se remiten con oficio N° 7535-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficio a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda, bajo el Nº 7536-06.

LA SECRETARIA,


MMA/am.
CAUSA N° 7E-012-03