Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-09-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.573, de profesión u oficio obrero, casado, hijo de Aisquel Rivas y de Teodoro Colina residenciado en el sector Funda barrios, manzana Ñ-1-10, casa N° 9 una cuadra antes de la carnicería, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RONDON, pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecuci.....