REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3331-06 Causa No. 12C-1644-04
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA LOURDES PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JULIO ALBERTO CARDOZO FERNANDEZ, por la presunta comisión de un delito de CONTRA LA PROPIEDAD previstos en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OLGA MARGARITA CHOURIO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Al folio seis (14) de la causa, corre inserta acta de entrevista suscrita por la ciudadana OLGA MARGARITA CHIRINOS por ante Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36 en la cual manifiesta: “…que siendo las cinco y veinte de la mañana, sentí unos ruidos sali de mi cuarto observando a mi hermano y me manifestó que se había introducido un sujeto y que había agarrado a mi sobrina observando en el piso la licuadora que había saco de la cocina…” Posteriormente al folio quince (15) de la presente causa corre inserta exposición interpuesta por la ciudadana ALGA MARGARITA CHIRINOD por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde manifiesta que el ciudadano detenido no fue el que se metió en su casa y no es la persona que se llevo la licuadora….!
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia que la acción que dio inicio a la presente causa, no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la Legislación venezolana como delito, por lo que la circunstancia constituye una CAUSA DE NO PUNIBILIDAD en contra del ciudadano JULIO ALBERTO CARDOZO FERNANDEZ, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JULIO ALBERTO CARDOZO FERNANDEZ , por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Cometido en perjuicio del la ciudadana OLGA MARGARITA CHIRINOS, Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLA BOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3331 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1944 -06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
Causa N° 12C-1644-04
YM /zulay
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