REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
195° Y 146°

Decisión N° 3330 -06 Causa No. 12C-7331-06

Vista la solicitud presentada por el abogado ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ORICZON PITRE, en fecha 26-09-06, en la cual manifiesta: “ …de denunciar al funcionario JEAMPIER MUÑOZ... interceptó al transporte donde yo me desplazaba y la cual es una Unidad de Polimaracaibo, con la sirena encendida y ordeno al conductor del transporte que se detuviera y una vez estacionados el funcionarios ordenó al chofer y a todas las personas quienes se encontraban en el transporte de que se bajaran... este funcionario sin mediar palabras empezó a insultarme y amenazarme con su arma de reglamento de que él me mataría, que si no podía él, enviaría a otro funcionario para que este lo hiciera; e igualmente amenazo a mi hermano... y que si mi hermano me trataba de ayudar igualmente lo mataría..., todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ORICZON PITRE C.I: E-83.164.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público en su debida oportunidad.
JUEZ DUODECIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3330-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2904-06




LA SECRETARIA




YMF/a.a.
Causa N° 12C-7331 -06