REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3327-06 Causa No. 12C-1273-04

Visto el escrito presentado por los Abogados JAMESS JIMENEZ Y NEILA BERBECI, Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ANTONY KELY LEAL GARCIA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ILIA ISABEL CONTRERAS Fernández, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que no se ha podido determinar él o los autores o participes (imputado) de la presente causa, aunado a que en actas se encuentran acreditados los fundamentos de dicha solicitud.
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que solo se encuentra agregado la denuncia interpuesta por la ciudadana ILIA ISABEL CONTRERAS FERNANDEZ, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ANTONY KELY LEAL GARCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírseles a los imputados. ASI DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de ANTONY KELY LEAL GARCIA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ILIA ISABEL CONTRERAS FERNANDEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


DR. WILL ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3327-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2904-06.-





LA SECRETARIA











WA/a.a.
Causa N° 12C-1273-04