REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No. 3328-06 Causa No. 12C-7295-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, actuando con el carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de NABORS LOFFLAND DE VENEZUELA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO A MANO ARMADA, sin embargo, de las pruebas que existen, así como se desprende del Acta de Inspección Ocular, de las actas policiales y de la Experticia de Avalúo Real, no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de NABORS LOFFLAND DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3328-06, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boleta de Notificación con oficio N° 2904-06 al Departamento del alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
YMF /a.a.-
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