República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo la Dos y tres minutos de la tarde (02:03 PM.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes quienes no se opusieron a la espera en procura a la celebración de la audiencia, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PARRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ, la defensa ABOG. OMAIRA BERRIO, el imputado FRANKLIN JOSÉ PARRA, quien fue previamente trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Duodécima de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso en forma oral los fundamentos contentivos de la acusación fiscal en los siguientes términos: “ En el día de hoy presente en la audiencia preliminar vengo en este acto a ratificar el escrito acusatorio de fecha 04-07-06, con la variante en la calificación jurídica específicamente en cuanto al tipo penal del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto esta representación fiscal del análisis exhaustivo de los hechos evidencia que la calificación correcta se subsumen al tipo penal previsto contenida en el artículo 455 del Código Penal, y no como inicialmente fue presentada la acusación, por cuanto esa norma se refiere al tipo Agravado del delito de Robo, así el citado artículo expresa…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas,… o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, ….. Como se observa existen requisitos para agravar el Robo y no se evidencia de la narrativa de los hechos objeto de la presente causa tales supuestos, ratificando en todas las demás partes la acusación, donde se evidencias elementos de convicción se pudo determinar que el imputado esta incurso en la comisión de los delitos ROBO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA, toda vez que el día 19/05/2006 el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PARRA, despojo de un teléfono celular a la ciudadana DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA ocasionándole lesiones, en varias partes del cuerpo lo que trae como consecuencia que la conducta del imputado se encuentra tipificada los delitos de ROBO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA, solicitando el enjuiciamiento del referido imputado cumpliendo los requisitos del artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se proceda apertura el juicio oral, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 17/02/69, de 37 años de edad, portador de la cedula de identidad No.7.888.205, hijo de los ciudadanos Nelson Vera y Agrimilda Parra, residenciado en el Barrio San José, calle 89, casa No. 28-A, diagonal al Colegio San José, de esta ciudad, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Si quiero declarar es todo”, Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la defensa quien expone: Visto la exposición del Ministerio Publico, y lo que me ha manifestado mi defendido, solicito muy respetuosamente a este Tribunal sírvase dictar una decisión de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto solicito dejar sin efecto el escrito de contestación de Defensa presentado en su oportunidad por el Dr. HERY PETIT, es todo”. Oídas las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en este acto por el Abog. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PARRA, con el cambio en la calificación jurídica del primer delito específicamente en cuanto al tipo penal de ROBO, por lo que la acusación admitida es por los delitos de ROBO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal, a favor del acusado FRANKLIN JOSÉ PARRA, de conformidad con los articulos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Publico, el Tribunal al volver a imponer al acusado sobre su deseo de admitir los hechos contesto: SI Admito los Hechos por los que me acusa el Fiscal. es todo”. QUINTO: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y en vista que el acusado FRANKLIN JOSÉ PARRA, anteriormente identificado admitió los hechos en los cuales se fundamenta la acusación presentada en su contra, por parte del ciudadano Abog. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al delito de los delitos ROBO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA, que establece una pena comprendida de SEIS (06) AÑOS A VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN. SEXTO: Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: FRANKLIN JOSÉ PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 17/02/69, de 37 años de edad, portador de la cedula de identidad No.7.888.205, hijo de los ciudadanos Nelson Vera y Agrimilda Parra, residenciado en el Barrio San José, calle 89, casa No. 28-A, diagonal al Colegio San José, de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE ANGELINA VILLARREAL MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. El texto integro de la sentencia se hará en auto por separado con esta misma fecha. Concluyó el acto siendo las Tres y quince minutos de la tarde (03:15 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 3329-06. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente, por cuanto las partes renunciaron al recurso de apelación. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN
EL ACUSADO,
FRANKLIN JOSE PARRA
LA DEFENSA,
ABOG. OMAIRA BERRIO
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ.
YMF/mr
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