IV.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.834.363, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se designa Tutor Provisional del entredicho, a la ciudadana MARIA ISELA ZAPATA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V- 22.154.324, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil.
TERCERO: SE ORDENA seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO: SE ADVIERTE a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, la causa quedará abierta a pruebas, una vez que conste.....