Solicitud Nº 8965
Sentencia Interlocutoria Nº 31

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: DANIEL ALFONZO ACOSTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.483.467, domiciliado en el Consejo de Ciruma, Sector Maporal, Finca el Carmen, Municipio Miranda del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE MOLINA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.359.

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano DANIEL ALFONZO ACOSTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.483.467, domiciliado en el Consejo de Ciruma, Sector Maporal, Finca el Carmen, Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, LISSETTE MOLINA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.359, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos ELVIGIA LEODATA GRATEROL DE ACOSTA, EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA GRATEROL, LUIS ALFREDO ACOSTA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.476.178, 17.918.590 y 18.483.466 respectivamente, como HEREDEROS del de-cujus EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA LLORENTE; quien en vida fuera de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número E- 81.038.102, fallecido el ocho (08) de Julio de 2024, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA LLORENTE, signada con el Nº 31, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA LLORENTE y ELVIGIA LEODATA GRATEROL DE ACOSTA, C) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA GRATEROL, LUIS ALFREDO ACOSTA GRATEROL y DANIEL ALFONZO ACOSTA GRATEROL, D) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA LLORENTE y de los ciudadanos; ELVIGIA LEODATA GRATEROL DE ACOSTA, EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA GRATEROL, LUIS ALFREDO ACOSTA GRATEROL y DANIEL ALFONZO ACOSTA GRATEROL, F) Copia Certificada del justificativo de la declaración de los testigos NELITZA ALEJANDRA MENDEZ GRANADILLO y ZULAY EVELIN QUIVA DE MENDEZ.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA LLORENTE; quien en vida fuera de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número E-81.038.102, fallecido el ocho (08) de Julio de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos ELVIGIA LEODATA GRATEROL DE ACOSTA, EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA GRATEROL, LUIS ALFREDO ACOSTA GRATEROL y DANIEL ALFONZO ACOSTA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.476.178, 17.918.590, 18.483.466 y 18.483.467 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LASECRETARIA TEMPORAL

VALERIA GONZALEZ P.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 31 en la Solicitud N°8965. Se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.

LASECRETARIA TEMPORAL

VALERIA GONZALEZ P.