REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º


ASUNTO: L-2024-000038

Parte Actora: JOSE ANTONIO MACHADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.746.294, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.
WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315.691.

Parte Demandada: Entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA y CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 152.702 y 169.834 respectivamente.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales




En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO QUIROZ, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, así como también las abogadas en ejercicio YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA y CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte Entidad de trabajo INTER-CON SECURITY
SYSTEMS DE VENEZUELA C.A. Dándose así inicio a la prolongación, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO QUIROZ, parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 300) al cambio en bolívares según tasa al BCV del día que se realice dicho pago, el cual se hará mediante transferencia bancaria en moneda de curso legal, dicha cantidad corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en cuatro (04) folios útiles la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL



IDCQ/