Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, intentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA CORONEL DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.303, domiciliadas en el Malaysia, Selango Bukit Gita Bayu Jalan Bayu 2, N°. 08ª, y de transito por la Calle San Mateo, Carretera Oriental, Casa S/N, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 51.895.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana NEIDA JOSEFINA CORONEL DE RUIZ, venezolana, ma.....