Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JORGE DARIO VILCHEZ DE LOS REYES, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.282.498, Soltero, de profesión u oficio Soldado, hijo de Darío Vilchez y Ruth Elena de los Reyes, residenciado en la Avenida 2 del Milagro, calle 73ª, casa N° 164-A, cerca del Consulado Colombiano, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 07-10-2007, Ofíciese, Regístrese, Notifíquese. -