En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2006, siendo LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO contra JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de AGOBADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.328.398 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de PDVSA, las cuales deberán ser entregados directamente al demandante de autos, Ciudadana NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.449.078.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades para el presente año 2006, que puedan corresponderle al ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.328.398 como empleado al servicio de la empresa PDVSA, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 33.041. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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