Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados JHOVANNY SIMON GARCIA NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1983, soltero, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad V-20.276.473, hijo de ANA LINDA GARCIA Y YOVANNI MORILLO, residenciado en el Barrio Rey de Reyes calle 62 casa sin numero, frente al Abasto San Benito, Taller de Refrigeración El Surdo, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.....