REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.395-10 CAUSA N° 1C-17.523-10
En el día de hoy, Sábado, 15 de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y siete minutos de la tarde (02:07 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del PALACIO DE JUSTICIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento la Fiscal 35° con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Penal Ordinario) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, a objeto de presentar al ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO posee, y solicita se le designe defensor público, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se le Designa como defensa a la Defensora Pública Nro. 1°, Abg. Karina Maiorello, a quien por TURNO le correspondió conocer, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Acepto la Designación de Defensora Pública del ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.294.936, venezolano, nacido en fecha 31-08-1.981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DILCIA URDANETA e IVEN MEDINA y con domicilio en el Sector Pomona, Calle 103, Callejón El progreso, Nro. 18B-123. Teléfono Nro. 0261-7236539. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.85 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro, de piel blanca, de ojos pardos, cejas finas, nariz pequeña, boca pequeña, presenta cicatrices en distintas partes (ambos brazos, piernas, pecho) de su cuerpo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo recibió en fecha 14 de Mayo de 2.010, siendo las doce horas y cero minutos del mediodía aproximadamente, procedimiento de aprehensión del ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.294.936, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Simón Rodríguez, y presentado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-05-2.010, por solicitud de ORDEN DE APREHENSION que fuera librada en su contra por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 26 de Marzo de 2.010, por encontrarse señalado como COAUTOR del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cuya pena posible a imponer excede de diez (10) años en su límite máximo, cometido en perjuicio de la Adolescente quien en vida respondiera al nombre de DARIANNA CHIQUINQUIRA CARRUYO, de 17 años de edad, en razón de los hechos ocurridos en la Urbanización Altos del Solo Amada en fecha 07 de Febrero de 2.010; por lo que considero procedente en derecho ciudadana Juez, solicitarle RATIFIQUE LA APREHENSION del ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.294.936, se le MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se le reciba declaración en Garantía de sus Derechos Constitucionales y Legales y se DECLINE el conocimiento de la presente causa al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, en cuanto a Declinar las presentes actuaciones a su Juzgado Natural, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Simón Rodríguez, en fecha 07 de Mayo de 2010, por presentar ORDEN DE APREHENSION por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio sin número, de fecha 26-03-2.010, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente quien en vida respondiera al nombre de DARIANNA CHIQUINQUIRA CARRUYO, de 17 años de edad, en razón de los hechos ocurridos en la Urbanización Altos del Solo Amada en fecha 07 de Febrero de 2.010; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, colocándole a la orden del referido Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.294.936, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.294.936, colocándole a la orden del referido Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2.393-10, y al Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2.394-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0.395-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA
EL IMPUTADO
IVEN ALBERTO URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 1°
ABOG. KARINA MAIORELLO
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
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