este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de 16 años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, fecha de nacimiento 22-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.688.475, hijo de Tibisay Rodríguez Rivero y Jorge Sandoval, residenciado en el Barrio las Trinitarias, avenida 84 E, calle 98D, cerca de la agencia de loterías La Nonna, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-, 3678995, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena.....