REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO
CAUSA N° 7M-026-05
ACTA DEL DEBATE
En el día de hoy, quince (15) de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijados por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la celebración del Juicio MIXTO Oral y Público, en la causa N° 7M-026-05 , seguida a los ciudadanos JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, EDUARDO ANTONIO RIVERA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DIOMEDES DIAZ, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos BLANCA MERY LINARES DE DIAZ Y JESUS JEFRIS DIAZ LINARES, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano. Se constituye este Juzgado Mixto de Juicio en la Sala número 5 ubicada en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, presidido por la Dra. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carácter de Juez Profesional, los Escabinos como Titular I; JORGE ELIECER MEDINA PUERTA, como Titular II LILIANA COROMOTO ALABA CASTILLO., actuando como Secretaria la Abogada ANA SANCHEZ MEDINA. Siendo las una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, (1:55 PM) previo lapso de espera de todas las parte. Para lo cual se procede a la juramentación De los Escabinos, quienes Juraron cumplir bien y fielmente con todas y cada uno de los deberes inherentes ha dicho cargo. De seguido la Juez Presidente solicitó a la ciudadana secretaria se sirviera verificar la asistencia de las partes, de seguido la secretaria procedió conforme a lo solicitado y manifestó que se encontraban presentes la FISCAL NOVENA DEL MINSITERIO PUBLICO, Abogado EGLEE PUENTES, la Abogado en Ejercicio SOFIA ALARCON Defensora del acusado EDUARDO ANTONIO RIVERA CASTELLANO, FRANCISCO YAMARTE GIOVANA ROMERO Y REINA AVILA Defensores del Acusado JUAN DIEGO BRICEÑO, presente igualmente los acusados JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, EDUARDO ANTONIO RIVERA, quienes se encuentran el primero en el Centro de Arrestos El Marite y el segundo en la Cárcel nacional de Maracaibo, quienes también se encuentra presente en esta Sala de Juicio. Verificada la presencia de las partes, testigos, expertos citados para esta audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, pidiéndole al Acusado que se pusieran de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 Código Orgánica Procesal Penal y le explicó al acusado el hecho que se le atribuye, Les advirtió que puede declarar (sin prestar Juramento) o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; indicándole a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios conforme a dispuesto con el artículo 102 Código Orgánico Procesal Penal y se advierte al público presente que deberá conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 ejusdem. Se advirtió asimismo que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal será severamente castigado conforme a la ley. De seguida, la Juez
le concedió la palabra a las partes para su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra la Fiscal Novena del Ministerio Público, -----------------Asimismo,
, igualmente culmina su exposición solicitando que los acusado JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, EDUARDO ANTONIO RIVERA , sea condenado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó WILSON DANIEL AÑEZ y que sean escuchados todos los medios de pruebas ofrecidos y aplicarle la pena establecida en el artículo 460 del Código Penal. . Acto seguido hace uso de la palabra el Defensor Abogado en Ejercicio SOFIA ALARCON defensora del Acusado EDUARDO ANTONIO RIVERA, quien expuso: Luego de una exposición de los hechos en contra de su defendido solicito al Tribunal que su defendido era inocente de los hechos imputados, ya que será demostrado en la etapa del desarrollo del Juicio Oral y Público Es todo. Seguidamente expone el ABOG FRANCISCO YAMARTE Defensor del acusado JUAN DIEGO BRICEÑO
. A continuación oída la exposición de presentación de las partes la Juez presidente pidió a los Acusados JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, EDUARDO ANTONIO RIVERA , se pusieran de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 Código Orgánica Procesal Penal y le explicó al acusado el hecho que se le atribuye, Les advirtió que pueden declarar (sin prestar Juramento) o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarles en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les manifestó que el debate continuaría aunque no declaren Manifestándole la Juez Presidente que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ella, le explicó que tiene derecho a declarar cuantas veces lo considere oportuno siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria del proceso. Es Todo. En este estado, los acusados, manifestaron: Me Acojo al Precepto Constitucional que me ha sido leído y explicado. Es Todo
. A continuación oída la exposición y alegatos de las partes la Juez presidente una vez terminada la exposición de los acusados procedió a declarar abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánica Procesal Penal, comenzando con los testigos ofrecidos por el Ministerio Público solicitando la Fiscalía se alterara el orden establecido para la recepción de las pruebas para escuchar al testigos ofrecidos por el Ministerio y se escuchara en primer lugar a JUAN CARLOS PALACIOS, seguidamente la Juez Presidente autoriza lo solicitado por la Representante del Ministerio Público indicándole al Alguacil haga comparecer a la Sala del Despacho en primer lugar al ciudadano JUAN CARLOS PALACIOS, quien después de ser Juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 7.805788, profesión u oficio: Funcionario Experto Criminalistica, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científico, Penales y Criminalistica, el cual fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y al preguntar el mismo sobre el tipo de arma, lo que arroja la misma y sobre la pólvora el Fiscal del Ministerio Público objeto dichas preguntas las cuales fueron aprobadas las objeciones por la Juez Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra al representante del Ministerio Público quien interrogo al testigo. Finalizada la testimonial la Juez Presidente solicita al Alguacil haga comparecer a la Sala del Despacho al siguiente testigo ciudadano NUVIA ZAMBRANO, quien después de ser Juramentada por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personas, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 10.905.989, Experto de Arma de Fuego, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, con trece años de experiencia, la cual fue interrogada por la Fiscalía del Ministerio Publico y la Defensa conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberle puesto de manifiesto la Experticia practicada. Seguidamente se le pide al Alguacil haga comparecer a la Sala de Juicio al ciudadano RICHARD COLLAR BRACHO URDANETA, quien después de ser Juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 10.919.449, profesión u oficio: Chofer, soltero, de 33 años de edad, el cual fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.- Se observó al ciudadano WILSON AÑEZ con un disparo que le quito la vida? CONTESTO: Si en el pulmón del lado derecho. 2.- Diga si por las características de la espalda podría decir si en la sala se encuentra la persona que menciona? CONTESTO: Si él por la espalda.- 3.- Lo amenazaron o intimaro a usted para venir a declarar en la primera vez? CONTESTO: Si la primera vez. 4.- Podría indicar en que parte del bus se produjo el hecho? CONTESTO: En la parte de atrás. 5.- en que parte se encontraba el colector del bus? CONTESTO: En la parte de atrás. 6.- Cuantas personas observó usted después de producirse el disparo? CONTESTO: Dos personas.- Hubo objeción de la defensa. Y la Juez Profesional la acordó con lugar. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa quien solicitó que se dejara constancia de lo siguiente: 1.- Diga que tipo de arma de fuego es la que usa la bala calibre 22. CONTESTO: Pistola. Seguidamente se le pide al Alguacil haga comparecer a la Sala de Juicio a la ciudadana ELBA MARGARITA FERRER DE OCHOA, quien después de ser Juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.634.772, profesión u oficio: Medico Forense Anapatologo, adscrita ala Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, de 57 años de edad, residenciada en este Municipio Autónomo Maracaibo soltero, de 33 años de edad, con 24 años de experiencia, a quien se le puso de manifiesto la Necropsia de Ley y después de leerla hizo una breve exposición y luego fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa quien solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta: Diga Usted si llegó a conseguir muestra de tejido, de sangre, de uña o piel? CONTESTO: “No. Se deja constancia que la presente pregunta fue objetada por el Fiscal del Ministerio Público; asimismo fue preguntada por la Juez Profesional Seguidamente se le pide al Alguacil haga comparecer a la Sala de Juicio al ciudadano ISAÍAS RAFAEL GONZALEZ, quien después de ser Juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casada, titular de la cédula de identidad N° 19.216.273, profesión u oficio: COLECTOR, residenciada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien hizo una breve exposición de los hechos y fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejara constancias de las siguientes preguntas: 1.- Podría indicar al Tribunal que hacia usted en el autobús? CONTESTO: Yo era el colector del autobús. 2.- Usted observó la cara de la persona que produjo el disparo? CONTESTO: Si.- 3.- Usted puede indicar con certeza si se encuentra en esta sala la persona relacionada con los hechos? CONTESTO: Si es esa. 4.- Diga usted si la victima puso resistencia? CONTESTO: Si por esa resistencia que le propiciaron el tiro. 5.- Diga usted si observó la cara de las personas que participaron’ CONTESTO: si. 6.- Diga usted si puede indicar cuantas personas robaron’ CONTESTO: si, dos. 7.- Diga usted cuantas personas habían en el bus’ CONTESTO: Como 15. 8.- Diga usted en que lugar del bus se encontraba usted? CONTESTO: en la parte de atrás. Seguidamente fue interrogado por la Defensa y solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas. 1Diga usted las características de los dos sospechosos’ CONTESTO: uno ere moreno y el otro era catirito con pelo pintddo de amarillo, gordito pero ni tan gordito.-2.- la persona morenita portaba algo en la cabeza? CONTESTO: No. 3.- Diga usted si vió el arma’ CONTESTO: Una sola en mano del moreno.- 4.-.- Diga usted, si en el trayecto discutió con alguna persona? CONTESTO: Con una señora llamada MARTHA. 5.- Diga Usted si llegó a observar la cara de las personas que participaron en el Robo? CONTESTO: Si. 6,. Diga usted, puede indicar cuantas personas participaron? CONTESTO: Dos. 7.- Diga usted si esas personas se encuentran acá? CONTESTO. Si una de esas personas. LA PREGUNTA Y RESPUESTA FUE OBJETADA POR EL fiscal DEL Ministerio Público y la Juez Profesional solicito que la misma fuera reformulada, y pregunto cuando ocurrió los hechos observó la conducta posteriormente? CONTESTO: Se lanzaron del bus. 8.-- Diga usted si antes del reconocimiento en rueda de individuo efectuado por el Tribunal de Control llegó a ver al acusado? CONTESTO: Si en la PTJ, cuando lo tenian detenido.. 7.- Que se encontraba haciendo en el Cuerpo de Investigaciones esa persona. La presente pregunta fue objetada por el Fiscal del Ministerio Público y la Juez Profesional del Despacho ordenó que se reformulara la pregunta, y la misma fue reformulada de la manera siguiente. Diga usted el acusado se encontraba de pie, sentado en el Cuerpo de Investigaciones, la misma fue objetada nuevamente por el Fiscal del Ministerio Público y la Juez Profesional dio con lugar a la misma. Seguidamente fue preguntado por la escabino de la siguiente manera. Diga usted, si sabe la diferencia entre revolver y pistola? CONTESTO: No. Seguidamente fue interrogado por la Juez Profesional. Diga usted las características fisonómicas de las persona que participaron en los hechos’ CONTESTO: Uno era moreno y el otro era catirito de pelo pintado de amarillo, como gordito. Diga usted, si en esta sala se encuentra la personas que usted señala como blanco, catirito, de pelo amarillo’ CONTESTO: Si ese es. Diga si conforme a las características que el Fiscal le preguntó cree usted que ese ciudadano era efectivamente el que estaba en el bus? CONTESTO: No, el rostro no lo vi, no creo que es él. Diga usted, si cuando vio al ciudadano fue antes practicar la rueda de reconocimiento por el Tribunal de Control. CONTESTO: Si, fue en petejota. Suspendiendo el Tribunal el JUICIO ORAL Y PUBLICO, para reanudarse el día jueves 14 de Octubre del año en curso a las 10.30 de la mañana en espera de la presencia de los Testigo YUSMARY MARGARITA FUENAMYOR MORA, MARTHA ELEINE ARTEAGA ALVEAR., En este Estado La Defensa solicita que sea citada la ciudadana YUSMARY MARGARITA FUENAMYOR En este Estado el Tribunal ordena lo solicitado por la Defensa, quedando las partes notificadas. Es Todo, Siendo las tres y diez minutos de la tarde, se concluyó el acto, y se cumplo con las formalidades esenciales al acto el cual se desarrollo en forma Oral y Público. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman., , quedando notificados los presentes.
LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LOS ESCABINOS

T1 JORGE ELIECER MEDINA T2 LILIANA ALBA CASTILLO


LA FISCAL 9 DEL M.P,


ABOG. EGLEE PUENTES

LOS ACUSADOS,


JUAN DIEGO BRICEÑO EDUARDO RIVERA CASTELLANO

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. SOFIA ALARCON ABOG FRANCISCO YAMARTE
,
LA SECRETARIA,



ABG ANA SANCHEZ MEDINA