REPÚBLICA BOLIVARIAENA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 15 de Marzo de 2006
197° y 145°
Decisión No. 128 -06 Causa No. 1C-1053-03
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEVENSON ACOSTA TORRES
HECHOS
En fecha 14-11- 00, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco el ciudadano STEVENSON ACOSTA TORRES, a los fines d manifestar que el día 14.11.00 a las 12:00 AM, se dirigía para su casa cuando en el camino se encontró con un muchacho que se llama (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)y empezó as buscarle problemas, le soco el camino varias veces pero hubo un momento en que se cayeron a golpes, luego uno de los que estaba ene el sitio le paso una botella de refresco, la cual partió y se le lanzó encima le cortó la cara y le (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) agarraron 16 puntos y en el brazo 2 puntos, luego alguien los separó y el tal se fue, luego lo fueron a buscar con un patrullaje pero no estaba y su madre dijo que no se iba a ser responsable.
En fecha 20-11-00, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco el ciudadano STEVENSON ACOSTA TORRES, a los fines de exponer: que el día 13.11.00 para amanecer martes como a las 11:30 de la noche fue a acompañar a una muchacha de nombre Iskia Troconis hasta su casa cuando estoy de regreso un muchacho de nombre (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de 17 años de edad empieza a gritar puras groserías yo seguí caminando, en una de esas me dice ven acá vamos a hablar, yo me regreso, él estaba con oto muchacho que no se el nombre y empezaron a hablar, él me decía que dejara tranquila a Iskia que ellos eran novios desde hacía 9 meses y que no pasara mas por allí y contesté que esa vía era libre, él allí me dijo vamos a pelear y acepté pero él nunca se sacaba las manos de tras y yo le pregunté que si tení un cuchillo, entonces él le da la botella al otro muchacho yo no quería pelear, yo me voy hacia atrás y él hacia delante, en un momento de esos tropecé con un aro de concreto, él alli me tiró una patada yo se la paré, y cuando me levante le tire un golpe y el lo paró después le tire una patada y se la pegue en el pecho, entonces el me dijo que fuéramos a la carretera y yo le dije que no que si quería pelea que fuese donde sea, alli fue cuando el muchacho le pasó la botella. La partió y se me fue encima me dio 3 veces a la cuarta vez yo me le metí para quitarle la botella y fue cuando me partió la cara y el brazo.
El día 27-11-00, se emtió oficio de este Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Publico donde informa que va a conocer de la presente causa.
El día 30-01-01, se recibió oficio INPOLIS/000147/01, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde remiten actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial.
El día 29-01-01, se remitió oficio N° ZUL-F37-129-01, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco donde se ratifica el contenido del oficio ZUL-Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público-1185-00, donde se comisiona a ese Cuerpo Policial en la presente causa.
El dia 15-06-01 se remitió oficio N° ZUL-F37-889-01, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco donde se ratifica el contenido del oficio ZUL-F37-378-01 donde se comisiona a ese Cuerpo Policial en la presente causa.
El dia 26-06-03 se remitió oficio N° ZUL-F37-1062-03, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco donde se ratifica el contenido del oficio ZUL-F37-0784-03 donde se comisiona a ese Cuerpo Policial en la presente causa.
El dia 18-08-03 se remitió oficio N° ZUL-F37-1326-03, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco donde se ratifica el contenido del oficio ZUL-F37-1062-03 donde se comisiona a ese Cuerpo Policial en la presente causa.
El dia 23-09-03, se recibió oficio INPOLIS/000518/03, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde remiten actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial en la presente causa entre las que se encuentra Declaración del ciudadano Stevenson Acosta, donde expone: que hace aproximadamente tres años el iba caminado para su casa, cuando iba (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) caminando por una vereda vio pasar a tres muchachos uno de ellos de nombre , me llamó y le preguntó que que quería el otro le respondió que quería que dejara a Iskia tranquila y lo empezó a insultar. Me dijo que si no la dejaba tranquila me iba a joder, yo le dije que si quería pelea entonces peleáramos, el me empezó a tirar golpes y tole pegue una patada en el pecho, en eso un muchacho que estaba con él le pasó una botella y él la partió en el piso, me cortó el brazo y en la cara. Seguidamente el funcionario Instructor le realizó las siguientes preguntas: Diga usted, desea continuar con el proceso de la denuncia. Contestó: No, porque ya ha pasado mucho tiempo y no he tenido mas problemas con (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)………
En fecha 29.09.03 la fiscal 37 del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Provisional, por ante este Tribunal, en la Causa seguida a (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
En fecha 29.12.03, este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presenta causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EL Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el Sobreseimiento procede cuando:
El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”
En la presente causa la Representación Fiscal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguida en contra del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEVENSON ACOSTA TORRES, en consecuencia considera esta Juzgadora que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no surgieron nuevos elementos por lo que el ministerio Público pudiera ordenar la reapertura del proceso, ni por parte de la víctima tampoco fue solicitada la reapertura de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que en actas no consta que se le haya practicado examen medico forense a la víctima de autos, que determine el tipo lesión causada, por cuanto estamos en presencia de un delito de Lesiones; en consecuencia, se ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, formulada por la fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público. En consecuencia quien aquí decide por lo antes expuesto ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), antes identificado, por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEVENSON ACOSTA TORRES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 128-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No. 732-06
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
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