Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1990, titular de la cédula de identidad No.- DATO OMITIDO, manifiesta no estudiar ni trabajar, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se le impone la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, al acusado, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y qu.....