REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 15 de marzo de 2006
195° y 147°
En el día de hoy, 15 de Marzo de 2006, siendo las Doce y treinta minutos (12:30) de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Oral para fijar plazo de Acto Conclusivo de la Fiscalia, en la causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITA SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, procedió el Tribunal, constituido con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, el secretario Abog. ANDRES URDANETA; a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, los adolescentes y sus representantes legales ciudadanas MARLENY TALAIGUA, ASTELIS SANES, LISSETH MANZANERO, MIRIAM RAFFE, titulares de las cedulas de identidad N° v.22.489.891, v.22.450.055, v.9.780.016 y v.7626.947, respectivamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “La defensa pública solicita respetuosamente al Tribunal fije un plazo que considere prudencial a la Fiscalía Especializada a fin de que dicte su acto conclusivo, igualmente ratifico en este acto el escrito interpuesto en fecha 19.12.05, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa, solicito al Tribunal fije plazo prudencial de 60 días para concluir con la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: PRIMERO: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de sesenta (60) días continuos, al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, venciendo el lapso para presentar el acto conclusivo el día 13 de Junio de 2006. SEGUNDO: Se provee las copias simples solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de la medida adoptada en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 127-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las 11:30 de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA N° 37
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LOS ADOLESCENTES
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
LAS REPRESENTANTES LEGALES
MARLENY TALAIGUA
ASTELIS SANES
LISSETH MANZANERO
MIRIAM RAFFE
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO N° 8
ABOG. ABOG. JIMMY GONZALEZ,
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
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