En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) IMPROCEDENTE: La cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil numeral 7°, alegada por la parte demandada ciudadano REGULO DAMELIO FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.553.263 y de este domicilio, representado por los abogados RAFAEL PIRELA y VIRGINIA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.305 y 163.331 respectivamente, de este domicilio. Así se decide.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: La demanda presentada por ALBERTO JESÚS BRACHO LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.643.776, de este domicilio, representado los abogados ALBERTO BRACHO, ELIZABETH FUENTES y YASNELIS HERNÁNDEZ, venezol.....