Sent. 42
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: WILLIAM DE JESUS ROMERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.632.898, domiciliado en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.-
Demandada:: MERHI BOROOT MAHMOUD MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.- V-22.452.579, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió el ciudadano WILLIAM DE JESUS ROMERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.632.898, domiciliado en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 05 de Abril de 2010, se le dio entrada a la demanda. En fecha 14 de Abril de 2010, el ciudadano WILLIAM DE JESUS ROMERO MARTINEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL presentó diligencia, solicitando se libren los recaudos de Intimación al demandado y señalando la dirección donde deben practicarse. En la misma fecha 14 de abril de 2010, el demandante, ciudadano WILLIAM DE JESUS ROMERO MARTINEZ asistido por el abogado LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio ALI RAMON FERNANDEZ NAVA , YUVISAY ROMERO HERNANDEZ Y LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL. En fecha 25 de octubre de 2010, se libraron los correspondientes recaudos de Intimación. En fecha 26 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal hizo exposición notificando al Tribunal que la dirección suministrada por la parte interesada es incorrecta en su nomenclatura y sector y que después de esperar un tiempo prudencial para que fuera corregida y no siendo asi, procedió a consignar las correspondientes compulsas de intimación. En fecha 20 de abril de 2010, el ciudadano WILLIAM DE JESUS ROMERO MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad del demandado. En la misma fecha se le dio entrada y se ordenó formar pieza de Medida por separado. En fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal decretó la Medida Preventiva de Embargo solicitada y libró exhorto y se remitió a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos mediante oficio. En fecha 30 de julio de 2010, se recibió dicho exhorto procedente del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién por Distribución le correspondió conocer, informando haber remitido el mismo sin cumplir por ausencia de impulso procesal. En fecha 20 de octubre de 2010, el abogado LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, con el carácter de autos, presentó diligencia solicitando se comisionara al Tribunal Ejecutor, para practicar la Medida de Embargo solicitada. El Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, libró nuevo exhorto y lo remitió mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo, a los fines de su distribución. En fecha 08 de julio de 2011, se recibió y se le dio entrada al exhorto procedente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir, por falta de impulso.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 08 de julio de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2052-2010
MIGV/GGU/ca.-
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