declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario, y a los excesos, sevicias e injurias graves, que hacen imposible la vida en común, incoada por la ciudadana NELYUR CHIQUINQUIRA FERRER, en contra del ciudadano ARNOLDO RAFAEL GUERRA CARRUYO, anteriormente identificados.
b) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal quinta del artículo 185 del Código Civil, referida a la condenación a presidio, incoada por la ciudadana NELYUR CHIQUINQUIRA FERRER, en contra del ciudadano ARNOLDO RAFAEL GUERRA CARRUYO, anteriormente identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de 2002, tal y como consta en la copia del acta de matrimonio No. 264, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Munic.....