Nº 043.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6057
MOTIVO: “DESALOJO”
DEMANDANTE: CAROLINA DEL CARMEN GARCIA
DEMANDADO: ZORENA BRACHO POTELLA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES. DE LA ACTORA: NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 6019.-
DEL DEMANDADO: OSWALDO JOSE MIERES LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 108.127.-
Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 7.672.585, asistida por la abogada en ejercicio Nerys Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6019, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra ZORENA BRACHO POTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.725.782 y de mi igual domiciliado, por DESOLOJO.- En fecha Catorce (14) de Febrero del presente Año Dos Mil Trece (2013), la parte actora CAROLINA DEL CARMEN GARCIA y el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado Oswaldo Mieres, en el presente juicio, celebraron Audiencia de Mediación donde llegaron a un convenimiento en el cual expusieron: “…. “Debatido como ha sido las circunstancias que versan sobre el referido inmueble en aras de buscar la sana paz y la garantías de los derechos de ambas partes, acuerdo en este acto actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada y facultado ampliamente para esto, acuerdo efectuar la entrega material del inmueble ante este digno tribunal, depositando las llaves del mismo, sin necesidad de ejecución alguna, libre de personas y bienes, en un lapso de CUATRO (4) MESES concretamente para el día 14 de Junio de 2013; en las buenas condiciones de habitabilidad que goza el inmueble. De igual manera conciente de una demora en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes producto del nuevo procedimiento de consignación fijado por el órgano rector en materia de arrendamiento de vivienda, lo cual imposibilito el cumplimiento de la obligación de mi representada, por lo que nos comprometemos a cancelar en una cuenta bancaria a favor de la propietaria; que comienza desde el mes de Octubre hasta la presente fecha en total cinco (5) meses, más los que se sigan generando hasta la entrega total del inmueble a razón de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) cada mensualidad, los cuales me comprometo a depositar los meses vencidos o sea cinco (5) en total a partir del día 15 de Febrero de 2013 en la Cuenta de Ahorros de la ciudadana DALIS DEL CARMEN DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Numero V-13.561.030, signada dicha cuenta bajo el Número 0187610797 de la Entidad Bancaria: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, quien es la hija de la demandante.- Inmediatamente toma a la palabra la abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ, ya identificada en su carácter de apoderada judicial de la demandante, expuso: “Acepto, el ofrecimiento expuesto por la representación judicial de la parte demandada, así mismo solicito a este digno tribunal que se le de carácter de cosa juzgada y renunciamos a los lapsos legales establecidos en el presente proceso y que no se archive el mismo hasta que no se de cumplimiento al acuerdo establecido…”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la apoderada judicial de la parte actora la cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “DESALOJO” seguido por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GARCIA contra ZORENA BRACHO POTELLA, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada, no se archiva el expediente por estar pendiente de obligación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE .
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince (15) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B. .
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 043-2013.-
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