En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa penal, seguida a los ciudadanos: ADAN SUAREZ BELTRAN, JOSE DE LA CONCEPCION URBINA, EVELIO JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, EDGAR ANTONIO VALECILLOS MARQUEZ, JHONATAN ALBERTO PEÑA, RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO y EDGAR ALEXANDER SUAREZ SULBARAN; todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 40, 441, 8 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Así mismo, como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada por este Tribunal a los referidos ciudadanos. Igualmente, se decreta la extinción de la acción penal y consecuencialmente el So.....