REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, QUINCE (15) DE FEBRREO DE 2006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N°: 1C-1646-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSORA ESPECIALIZADA No. 07 (S) ABOG. YECSIBEL CASANOVA, actuando en Unidad de la Defensa Pública,
ACUSADO: (Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA)
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA (S): ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ


En el día de hoy, MIÉRCOLES QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO minutos de la mañana, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público; la Defensora Pública Especializada No. 07 (S) ABOG. YECSIBEL CASANOVA, actuando en Unidad de la Defensa Pública, en virtud que la Defensora Pública No. 05 (S) ABOG. DIAMILIS LUGO, se encuentra asistiendo a curso obligatorio; el adolescente (Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA) titular de la cédula de identidad No. 19.392.516; y los ciudadanos SALLY DEL ROSARIO ACOSTA BRACHO y CARLOS ALFREDO KRISTEN ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.745.757 y 7.606.272, en su carácter de representantes legales del acusado de autos. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se le imponga la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621 de la Ley Especial, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. Así mismo, de ser el caso, solicito de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantengan las medidas cautelares aplicadas a los adolescentes, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, solicito se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, y de ser el caso, se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento; en este sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio presentado en fecha 26-10-2005, ante la Oficina del Alguacilazgo, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales se encuentran agregados a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo por ser válidas y pertinentes y el cual se da por reproducido en este acto. Es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN formulado por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, en contra del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por ser válidas y pertinentes, las cuales se tienen reproducidas en este acto. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora del adolescente de autos, ABOG. YECSIBEL CASANOVA, Defensora Pública No. 07 (S) quién expone: “Solicito a la Ciudadana Juez, le conceda el derecho de palabra a mi defendido”. De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al prenombrado adolescente de autos, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente la Juez Profesional leyó y explicó al Acusado, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al acusado si entendía el acto por el cual estaba 0siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó si deseaba declarar, a lo cual el adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), respondió que SI DESEABA DECLARAR. De seguida la Juez Profesional, procedió a ordenar la salida de la Sala de Control del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), quién delante de su defensora, libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo las Doce y Cuatro minutos del mediodía, expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN DE LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Doce y Cinco Minutos del mediodía. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 07 (S) abogado YECSIBEL CASANOVA, en su carácter de defensora del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), quien expuso: “De acuerdo a lo manifestado por mi defendido en este acto, quién a decidido acogerse voluntariamente al procedimiento por Admisión de los Hechos, esta defensa solicita la aplicación inmediata de la sanción correspondiente, de acuerdo al literal “g” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 583 de la citada ley especial, atendiendo a la rebaja de la misma considerándose los parámetros dispuestos en el artículo 622 de la referida ley, así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del adolescente acusado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA) venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.392.516, de diecisiete años de edad, nacido en fecha 20-04-1988, hijo de RALLY ACOSTA y CARLOS KRISTEN, residenciado en la CALLE 85 FALCÓN, AVENIDA 3 A, CASA No. 84-204, SECTOR VALLE FRIO, MUNICIPIO MARACAIBO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuestas por el adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), la cual ha sido proferida libre de apremio y de coacción, guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferidas por el adolescente Acusado antes identificado, SE DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA), y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603, 620 en su literal “b”, 621, 622, y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA) por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferidas por parte del adolescente Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA) este Tribunal impone la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivas: 1.- Someterse a orientación psicológica por ante la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA, en atención al delito cometido; 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y 3.- Continuar sus estudios debiendo consignar cada cuatro meses ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes Constancia de Estudios actualizada hasta la culminación del termino de la sanción. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensora Pública No. 02, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los acusados de autos en fecha 03-06-2005; en consecuencia, se ordena oficiar bajo el N° 458-06, a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial, a los fines de comunicarles lo aquí acordado. SEPTIMO: Se acuerda publicar en el día de hoy por separado en forma íntegra la sentencia con los alegatos que fundamentan la presente decisión. OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez vencido el lapso previsto en la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 076-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Doce y Veinticinco minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 07 (s)


ABOG. YECSIBEL CASANOVA


EL ADOLESCENTE ACUSADO


Se omite el nombre en virtud del Principio de Confidencialidad, Art 545 LOPNA)


LOS REPRESENTANTES LEGALES


SALLY ACOSTA BRACHO CARLOS ALFREDO KRISTEN ROMAN


LA SECRETARIA (S)


ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ



CAUSA N° 1C-1646-05
NCP/gaby