República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana

Admisión de Juicio Ejecutivo
I. Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la Abogada IRENE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46456, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1990 bajo el No. 39, Tomo 6-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, emitió Resoluciones y Liquidaciones por Incumplimiento de Deberes Formales a cargo de la contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), por un monto de total de Bs. 1.053.908.171,77 que comprenden impuestos, multas e intereses.
Afirma la abogada actora que las referidas Resoluciones fueron notificadas a la contribuyente de acuerdo con lo previsto en los artículos 161 y 162, ordinal 1° del Código Orgánico Tributario, otorgándosele el lapso previsto por la ley para impugnar los actos administrativos contentivos de obligaciones tributarias, de acuerdo a lo previsto en los artículos 242 y 249 ejusdem, lo cual no hizo; por lo cual dichos actos administrativos constituyen título ejecutivo, presupuesto procesal necesario para incoar el Juicio Ejecutivo, y que del mismo se desprenden obligaciones tributarias definitivamente firmes, líquidas y exigibles, consistentes en las diferencias de impuestos, multas e intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET).

Además, la parte actora afirma que el día 29-11-2004, la contribuyente fue notificada de la Intimación de Derechos Pendientes No. RZ-DCE/2004-2310 para que cancelara las deudas pendientes o presentara los comprobantes de haber extinguido las obligaciones antes señaladas. No obstante, hasta la presente fecha la contribuyente no ha cumplido con dicha obligación, por lo que demanda a la contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), anteriormente identificada, a fin de que pague la suma de UN MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.053.908.171,77), que alcanza el total de la obligación tributaria pendiente de pago descrita, más las costas procesales, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

II. Vistas las copias certificadas de las Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria; visto que de las actas procesales se observa que la contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET) fue notificada de los actos administrativos anteriormente señalados, sin que conste que haya recurrido contra los mismos; y además se evidencia que la contribuyente fue intimada administrativamente para el pago de Bs. 1.053.908.171,77, en fecha 29-11-2004; sin que conste que la contribuyente haya pagado los conceptos a que se refiere la expresada Intimación Administrativa.

En razón de lo expuesto, de conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, y estando la contribuyente domiciliada en jurisdicción del Estado Zulia, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 487-06, se declara competente para el conocimiento de la presente causa; ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada sociedad mercantil, en la persona de su Presidente ciudadano LUCIANO BIONDI GOLINUCCI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.736.842, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.053.908.171,77) a que se refiere la demanda, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 105.390.817,17), más los intereses moratorios que se causen hasta la extinción de la obligación conforme lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Se advierte a la contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria


Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ______________.
RLB/hr/msgr